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Gas refrigerante coche: Industria marca la línea roja en las recargas de aire acondicionado

La sustitución del gas refrigerante coche no puede decidirse por precio, disponibilidad o aparente compatibilidad técnica. Ahora que el calor aprieta y el aire acondicionado se vuelve imprescindible en cada trayecto veraniego, el mensaje trasladado por Industria es claro: la recarga debe realizarse según las instrucciones del fabricante y con el mismo refrigerante utilizado para la homologación y comercialización del vehículo.

Para los talleres de reparación, esta indicación tiene una lectura muy práctica. No se trata solo de elegir entre R134a, R1234yf u otros gases alternativos. Se trata de respetar la configuración técnica original del vehículo, cumplir la normativa aplicable y evitar riesgos en la intervención.

Industria no avala gases alternativos

Industria no da su visto bueno a la instalación de gases refrigerantes alternativos diferentes al que trae el vehículo de origen. Por tanto, aunque en el mercado puedan existir productos que se presenten como sustitutos, el taller debe actuar con prudencia.

El criterio es sencillo: si el vehículo fue homologado con un determinado gas, ese es el gas que debe utilizarse. La documentación técnica del fabricante marca la referencia. Además, esta decisión protege al taller ante posibles reclamaciones, incidencias mecánicas o problemas de seguridad.

En consecuencia, el gas refrigerante coche debe dejar de entenderse como un consumible intercambiable. Es un elemento vinculado al diseño del sistema de climatización, a su rendimiento y a la homologación del vehículo.

Por qué seguir las instrucciones del fabricante

El sistema de aire acondicionado trabaja con componentes diseñados para un tipo concreto de refrigerante. Cambiarlo por otro puede alterar presiones, lubricación, estanqueidad o comportamiento del circuito.

Además, el taller asume una responsabilidad directa cuando interviene el vehículo. Por eso, seguir las instrucciones del fabricante no es una recomendación menor. Es una garantía técnica, documental y profesional.

De esta forma, ante cualquier intervención, el taller debe comprobar qué gas corresponde al vehículo. Después, debe realizar la carga conforme a los procedimientos establecidos. Esta forma de trabajar reduce riesgos y refuerza la trazabilidad de la reparación.

R134a: obligaciones formativas y fiscales

Los talleres que realizan cargas de aire acondicionado con gas R134a deben cumplir varias obligaciones. La primera afecta al personal. Los trabajadores que manipulen gases fluorados deben disponer de la formación correspondiente como manipuladores de Gases Fluorados, conforme al RD 115/2017.

La segunda obligación afecta a la compra del gas. Cuando el taller adquiere R134a, la factura debe reflejar en línea aparte el importe del impuesto. Actualmente, la referencia indicada para este gas es de 21,45 euros por kilogramo.

Además, la factura debe consignar datos concretos: cantidad de gas incorporado en kilogramos, epígrafe correspondiente al R134a, identificado como epígrafe 1.8, e importe del impuesto soportado.

Cuidado con comprar R134a sin impuesto

Si el taller compra R134a fuera de España sin impuesto, o dentro del territorio nacional también sin impuesto, debe contar con autorización administrativa. En ese caso, necesita obtener un CAF, Código de Actividad de los Gases Fluorados, también conocido como número de permiso de compra.

Sin embargo, esta vía añade obligaciones adicionales. Por ello, desde una perspectiva de gestión prudente, conviene valorar muy bien sus implicaciones. En muchos casos, lo más operativo para el taller es adquirir el gas por canales que ya incluyan correctamente el impuesto en la factura.

Para mayor claridad, ASETRA propone incluir una referencia fiscal en la factura. El texto puede mencionar el impuesto establecido en el artículo 5 de la Ley 16/2013, la carga en kilogramos, el epígrafe 1.8 y el importe correspondiente.

R1234yf: solo en vehículos homologados para su uso

El gas R1234yf no está gravado con este impuesto. Ahora bien, esto no significa que pueda utilizarse libremente en cualquier vehículo. Siguiendo el criterio de Industria, solo debe emplearse en automóviles homologados para su uso.

Este punto resulta esencial. El taller no debe elegir el gas únicamente por su tratamiento fiscal. Debe comprobar siempre qué indica el fabricante. Así, el gas refrigerante coche se convierte en una decisión técnica antes que económica.

Por tanto, sustituir R134a por R1234yf, o utilizar cualquier alternativa no prevista por el fabricante, puede situar al taller en una posición comprometida.

Trazabilidad, factura y seguridad jurídica

La intervención en climatización exige método. El taller debe documentar qué gas utiliza, qué cantidad incorpora y qué información fiscal traslada en factura cuando proceda.

Esta trazabilidad protege al negocio. También transmite profesionalidad al cliente y facilita una respuesta ordenada ante inspecciones, dudas administrativas o reclamaciones.

El mensaje de Industria refuerza una idea clave: la recarga del aire acondicionado no admite atajos. El taller debe utilizar el refrigerante homologado, contar con personal formado y reflejar correctamente la operación en la documentación.

El gas refrigerante coche exige rigor técnico, cumplimiento normativo y una gestión administrativa cuidada. Aplicar estos criterios evita errores y fortalece la posición profesional del taller.

¿Quiere resolver dudas sobre este tema o revisar cómo debe reflejar estas operaciones en su taller? Contacte con el Área de Medio Ambiente de ASETRA en el 91 434 06 60 o en calidadymedioambiente@asetramadrid.com.

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