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Lo que deben saber los reparadores sobre piezas, plazos y recambio usado
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El pasado 11 de noviembre, más de un centenar de profesionales del sector participaron en el webinar “Las garantías en el taller”, organizado por CONEPA y AZELER, una sesión formativa que aportó claridad y rigor a uno de los temas que más dudas genera en el día a día de los reparadores: la garantía en taller.

La jornada contó con la participación de Rocío Martín, directora del Área Jurídica de CONEPA y ASETRA, abogada, acreditada en Derecho colaborativo, mediadora, conciliadora y árbitro de consumo, y de Nicolás Goñi, CEO de AZELER, plataforma especializada en recambios usados. Ambos ofrecieron una visión complementaria —jurídica y comercial— sobre los derechos y obligaciones del taller, la gestión de reclamaciones y el tratamiento adecuado de la garantía del recambio usado.

A lo largo de la sesión se abordaron cuestiones prácticas como qué garantía debe ofrecer el taller a su cliente, cómo distinguir entre garantía de reparación y garantía de pieza, y cuáles son las buenas prácticas que permiten actuar con seguridad jurídica ante cualquier incidencia.

Garantía legal de reparación: lo que todo taller debe saber

El Real Decreto 1457/1986, norma de referencia en el sector, establece que toda reparación o instalación realizada en un vehículo debe contar con una garantía mínima de tres meses o 2.000 kilómetros, lo que ocurra antes. En el caso de los vehículos industriales, el plazo se reduce a 15 días o 2.000 kilómetros.

No obstante, si el recambio utilizado cuenta con una garantía superior, el taller debe respetar ese plazo más amplio para dicha pieza. Por tanto, es esencial diferenciar claramente la garantía del trabajo de la garantía del recambio, ya que no siempre coinciden.

El taller, como empresa de reparación, responde del resultado de su intervención.

Piezas nuevas y usadas: diferencias legales clave

Cuando el taller realiza una intervención que implica la instalación de una pieza, también entra en juego el Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula los derechos de los consumidores y usuarios.

Este texto establece que, en el caso de bienes nuevos, el vendedor responde de las faltas de conformidad que aparezcan en los tres años posteriores a la entrega. En cambio, si se trata de bienes usados el plazo puede pactarse entre las partes, pero nunca será inferior a un año.

Durante el webinar, CONEPA recordó que no existe una única respuesta válida para todos los casos: es necesario analizar la naturaleza del contrato y la verdadera voluntad de las partes a la hora de contratar.

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