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Cancerígenos en talleres: qué exige la Inspección de Trabajo en 2025 y cómo evitar sanciones

La Campaña de Inspección PRL 2025 llega con un mensaje claro: cancerígenos en talleres es una prioridad para la autoridad laboral. Ya se han notificado primeras sanciones por no disponer de lavadora para la gestión y descontaminación de ropa de trabajo, una obligación clave cuando existen exposiciones a aceites usados o emisiones diésel, catalogadas como agentes cancerígenos por el Real Decreto 665/1997. En este contexto, conviene revisar, punto por punto, qué exige la normativa y qué documentación le pedirán si su negocio recibe una visita.

¿Por qué están los cancerígenos en talleres en el punto de mira?

Porque la evidencia es sólida y las tareas habituales del taller (mecánica, mantenimiento, chapa y pintura) pueden implicar exposición a sustancias cancerígenas. Además, la ley exige medidas preventivas específicas, desde la información y formación hasta el control de la ropa contaminada. Por eso, los inspectores priorizan estos riesgos y verifican que los procesos estén implantados, no solo escritos en un papel.

Obligaciones críticas que se están inspeccionando

La autoridad laboral ha comenzado a vigilar de forma especial el cumplimiento de las medidas preventivas frente a los agentes cancerígenos. Estas son las principales obligaciones que deben tener implantadas todos los talleres para evitar sanciones:

  • Lavado y descontaminación de la ropa de trabajo.

El empresario es responsable del lavado de la ropa contaminada por aceites usados, humos diésel o cualquier sustancia clasificada como cancerígena. No está permitido que los trabajadores se lleven la ropa a casa para limpiarla, ya que esto supondría un riesgo para ellos y para sus familias. Por tanto, el taller debe disponer de una lavadora industrial propia o un contrato con una empresa especializada que garantice la correcta descontaminación. La ausencia de este servicio ha sido motivo de las primeras sanciones en la campaña de inspección.

  • Información y formación de la plantilla.

Los trabajadores deben conocer los riesgos a los que están expuestos y saber cómo protegerse. Para ello, el empresario debe entregar la evaluación de riesgos y acreditar que todos han recibido la formación específica en prevención de riesgos laborales. Esta formación, obligatoria según el Convenio del Metal, debe actualizarse cada cuatro años y cubrir tanto las tareas de mantenimiento como las de reparación y pintura.

  • Higiene en las zonas de trabajo.

Comer, beber o fumar en las áreas donde se manipulan productos cancerígenos está expresamente prohibido. Además de señalizarlo claramente, el taller debe vigilar que esta norma se cumpla en la práctica, evitando la contaminación accidental de alimentos o utensilios personales.

  • Equipos de protección individual (EPIs).

El empresario tiene la obligación de proporcionar los EPIs adecuados —como guantes, gafas, mascarillas o ropa desechable— y conservar justificantes de entrega firmados por cada trabajador. También debe garantizar que estos equipos se encuentren en buen estado y que se usen correctamente durante toda la jornada.

  • Separación de la ropa laboral y personal.

La normativa exige que los talleres cuenten con taquillas o espacios diferenciados: uno para la ropa de calle y otro para la ropa de trabajo. Esto evita la transferencia de sustancias peligrosas fuera del entorno laboral.

  • Tiempo para el aseo personal.

Los trabajadores identificados como expuestos a agentes cancerígenos deben disponer de 10 minutos antes de comer y 10 minutos antes de finalizar su jornada para lavarse y cambiarse de ropa. Este tiempo, que se considera parte de la jornada laboral, no puede acumularse ni utilizarse para otros fines. Su cumplimiento demuestra que el taller protege la salud de sus empleados incluso en los pequeños detalles.

Documentación que pueden exigirle en la inspección

Prepare y mantenga al día un dosier preventivo verificable:

  • Contrato con el Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

  • Evaluación inicial de riesgos y planificación preventiva actualizada, con medidas específicas frente a cancerígenos en talleres.

  • Registros de formación (Convenio del Metal) y reciclajes.

  • Vigilancia de la salud acorde al riesgo.

  • Justificantes de entrega de EPIs y criterios de uso/renovación.

  • Inventario de maquinaria y equipos, con mantenimiento y manuales.

  • En chapa y pintura, estudio de atmósferas explosivas y medidas asociadas.

  • Procedimiento de lavado y descontaminación de ropa (lavadora propia o contrato con proveedor). Conserve albaranes y certificados.

Tener el archivo ordenado, con evidencias fechadas y firmadas, facilita la inspección y reduce tiempos y tensiones. Y, sobre todo, demuestra control efectivo del riesgo.

Cómo prepararse hoy para evitar sanciones mañana

Primero, revise su evaluación de riesgos con enfoque en cancerígenos en talleres. Después, implante o actualice los procedimientos de lavado de ropa, entrega de EPIs, señalización y tiempos de aseo. Por último, regularice la formación de toda la plantilla y planifique los reciclajes. Este triángulo —evaluar, implantar, evidenciar— es la mejor defensa frente a cualquier requerimiento.

Además, impulse controles operativos: listas de verificación en la recepción del vehículo, auditorías internas trimestrales, registros automáticos de entrega de EPIs y revisiones de taquillas. Con pequeñas rutinas, convertirá el cumplimiento en hábito.

¿Qué sanciones están llegando?

La casuística varía, pero el patrón se repite: ausencia de medios de descontaminación de ropa, formación incompleta y documentación desactualizada. Por ello, la prioridad inmediata es cerrar estas brechas. Actuar ahora es más económico que afrontar un expediente sancionador y sus derivadas reputacionales.

La Campaña de Inspección PRL 2025 refuerza el foco en cancerígenos en talleres. Quien evalúa bien, implanta de verdad y documenta todo, gana tranquilidad regulatoria y opera con estándares profesionales más altos.

¿Necesita ayuda para revisar su cumplimiento?

Contacte con el Área de PRL de ASETRA: 91 434 06 60 · calidadymedioambiente@asetramadrid.com.
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