La normativa sobre el uso de gas refrigerante en coches impone exigencias técnicas, formativas y fiscales que los talleres deben conocer y cumplir. En una reciente comunicación, el Ministerio de Industria ha subrayado que solo se permite utilizar el mismo gas refrigerante con el que fue homologado y comercializado el vehículo.
Ante esta aclaración, desde ASETRA se recuerda a los talleres la necesidad de actuar con la máxima diligencia. A continuación, se resumen las claves para cumplir con la legislación vigente y evitar posibles sanciones administrativas o técnicas.
¿Qué establece la normativa sobre el gas refrigerante del coche?
El Ministerio de Industria ha confirmado, en respuesta a una consulta de ASETRA, que no autoriza la sustitución del gas refrigerante original por alternativas, aunque estas puedan resultar técnicamente viables.
De acuerdo con la reglamentación de homologación de vehículos, la recarga del aire acondicionado debe realizarse exclusivamente con el gas indicado por el fabricante, el mismo que figura en la documentación técnica del vehículo.
Por tanto, emplear un gas diferente del original no es una práctica legal ni recomendable, y puede tener consecuencias tanto para la seguridad del vehículo como para la responsabilidad del taller.
Formación obligatoria para manipular gases fluorados
Todo taller que realice cargas de aire acondicionado debe garantizar que su personal cuenta con la formación establecida en el Real Decreto 115/2017, relativa a la comercialización y manipulación de gases fluorados.
Este certificado habilitante es obligatorio para los profesionales que realizan tareas de instalación, mantenimiento, reparación o desinstalación de sistemas que emplean este tipo de gases. Su ausencia puede derivar en sanciones en caso de inspección o incidente.
Requisitos fiscales al adquirir gas R134a
El gas R134a, aún muy común en vehículos anteriores a 2017, está gravado con un impuesto ambiental de 21,45 euros/kg desde el 1 de septiembre. Este importe debe reflejarse claramente en la factura, junto con:
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La cantidad de gas incorporado (en kg)
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El epígrafe correspondiente, que es el 1.8
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El importe total del impuesto aplicado
Para facilitar esta tarea, ASETRA propone el siguiente texto orientativo para incluir en la factura:
Impuesto establecido en elart.5 de la Ley 16/2013, de 29 de Octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medio ambiental, sobre el consumo del Gas Fluorado de Efecto Invernadero 134a, con una carga de ___ Kg y epígrafe1.8” IMPORTE _____ €
Precauciones en la compra del gas refrigerante
Cuando el taller adquiere gas R134a sin impuesto, ya sea en España o en otros países de la UE, debe contar con una autorización administrativa específica. En este caso, se requiere disponer de un CAF (Código de Actividad de Gases Fluorados) y cumplir una serie de obligaciones adicionales.
Desde ASETRA no se recomienda esta vía, dado que incrementa la carga administrativa y fiscal del taller, y puede dar lugar a errores en la gestión de documentación.
Uso restringido del gas R1234yf
El gas R1234yf, utilizado principalmente en vehículos de última generación, no está sujeto a impuesto, pero su uso también está regulado. Solo puede emplearse en vehículos homologados específicamente para este gas, lo cual excluye su utilización como sustituto en vehículos diseñados para funcionar con R134a.
Por tanto, no está permitido utilizar R1234yf en coches que originalmente usaban otro tipo de gas refrigerante, incluso aunque el sistema lo permita técnicamente.
Recomendaciones para el cumplimiento normativo
Para garantizar la correcta aplicación de la normativa, ASETRA recomienda a los talleres:
✔ Verificar siempre el tipo de gas homologado para cada vehículo
✔ Utilizar únicamente el gas especificado por el fabricante
✔ Asegurar la certificación del personal técnico
✔ Emitir facturas con la información fiscal exigida por ley
✔ Evitar compras sin impuesto salvo autorización formal con CAF
Cumplir con la legislación protege al taller
La gestión del gas refrigerante del coche no es un simple trámite técnico: implica responsabilidades legales, fiscales y medioambientales que el taller no puede eludir. Cumplir con lo establecido en la normativa no solo protege al cliente, sino también al propio negocio.
¿Tiene dudas sobre la aplicación práctica de esta normativa en su taller?
El Área de Calidad y Medio Ambiente de ASETRA está a su disposición para asesorarle:
📞 91 434 06 60
📧 calidadymedioambiente@asetramadrid.com
ASETRA, al servicio del taller, para trabajar con seguridad jurídica y total garantía técnica.