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Nuevas normas para proteger a los usuarios vulnerables: así cambia la movilidad desde el 1 de octubre

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la mayor parte de las nuevas normas para usuarios vulnerables incluidas en la reforma del Reglamento General de Circulación. El Real Decreto 518/2026 actualiza las reglas para adaptarlas a una movilidad en la que peatones, bicicletas, motocicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) tienen cada vez mayor presencia.

La reforma introduce por primera vez una definición específica de usuario vulnerable de la vía. En ella se incluyen peatones, ciclistas, conductores de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. También contempla especialmente a menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, debido a su mayor exposición al riesgo o a la gravedad que pueden alcanzar las lesiones en caso de accidente.

El objetivo es reforzar la seguridad y favorecer una convivencia más segura entre las distintas formas de desplazamiento, especialmente en las ciudades.

Más protección para los usuarios vulnerables

Uno de los principales cambios consiste en situar la protección de los usuarios vulnerables como uno de los ejes de la normativa. El nuevo Reglamento presta una atención especial a quienes pueden sufrir consecuencias más graves en caso de siniestro.

Además, se incorpora un nuevo título dedicado específicamente a la circulación en zonas urbanas. Este marco establece unas reglas comunes y permite que los ayuntamientos desarrollen determinados aspectos mediante sus ordenanzas, siempre dentro de los límites establecidos por el Reglamento General de Circulación.

Las aceras quedan definidas como espacios destinados a la movilidad y estancia de los peatones. Como regla general, se prohíbe la circulación de vehículos por ellas, mientras que en determinadas zonas peatonales los municipios podrán establecer condiciones específicas para la convivencia con bicicletas y VMP, manteniendo la prioridad de los peatones.

Cambios para peatones y ciclistas

La reforma refuerza también la protección de los peatones, especialmente cuando se trata de personas mayores, menores, personas con discapacidad o movilidad reducida. Los conductores deberán extremar las precauciones para evitar poner en riesgo su integridad.

En el caso de las bicicletas, una de las novedades más relevantes afecta a los adelantamientos en vías interurbanas. El vehículo que adelante a un ciclista deberá hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. En determinadas circunstancias también será obligatorio realizar un cambio completo de carril.

Además, la normativa reconoce los caminos o rutas escolares seguros, concebidos para facilitar los desplazamientos de los menores hacia los centros educativos mediante itinerarios acondicionados y medidas específicas de seguridad.

Nuevas reglas para motoristas y VMP

Los motoristas también encontrarán cambios importantes. Cuando exista congestión del tráfico, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho en determinados tramos señalizados, siempre que la circulación esté detenida por retenciones y se cumplan las condiciones establecidas. La velocidad estará limitada a 30 km/h y deberán circular en columna de uno.

También se refuerza el equipamiento de protección. Conductores y pasajeros de motocicletas deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas, mientras que el uso de calzado cerrado será obligatorio en todo tipo de vías. La obligación concreta relativa a los guantes homologados quedará vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas.

Para los VMP, la reforma establece una edad mínima de 15 años para conducirlos y recoge nuevas obligaciones relacionadas con elementos de protección y visibilidad. Algunas de estas medidas cuentan con periodos transitorios. Por ejemplo, el alumbrado obligatorio durante el día se exigirá un año después de la entrada en vigor del real decreto.

Asimismo, se establece la obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad a quienes conduzcan motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos o VMP cuando desarrollen una actividad profesional utilizando estos vehículos.

Una reforma que también afecta a conductores y talleres

Aunque buena parte de las novedades se dirige directamente a quienes circulan por las vías, la reforma también tiene interés para los talleres de reparación y mantenimiento.

Los profesionales del sector pueden encontrarse con clientes que necesiten adaptar sus vehículos o resolver dudas relacionadas con los nuevos requisitos de seguridad. Además, conocer las modificaciones permite ofrecer una información más precisa cuando se realizan trabajos relacionados con sistemas de iluminación, elementos de seguridad, equipamiento o componentes vinculados a la circulación.

Para los conductores, la recomendación es sencilla: revisar las nuevas obligaciones que puedan afectar a su forma habitual de desplazarse y comprobar las particularidades aplicables en su municipio.

Una movilidad con más atención a las personas

La reforma supone un cambio de enfoque del Reglamento General de Circulación. La normativa incorpora la evolución de la movilidad y concede mayor protagonismo a las personas y, especialmente, a quienes presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de siniestro.

La mayor parte de las nuevas medidas comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones cuentan con plazos específicos de entrada en vigor. Por ello, tanto conductores como profesionales de los talleres deben conocer qué cambios les afectan directamente.

Consulta la normativa actualizada, revisa las nuevas obligaciones de circulación y asegúrate de que tu vehículo y su equipamiento cumplen los requisitos aplicables. La seguridad de los usuarios vulnerables depende también de conocer y respetar estas nuevas reglas.

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